Dentro de los plazos establecidos por resolución del director general, las entidades no
titulares de escuelas oficiales de animación juvenil que lo soliciten podrán obtener la
Acreditación de cursos básicos de formación en materia de animación
juvenil.
Destinatarios
Entidades, públicas o privadas, ubicadas en la Comunitat Valenciana no titulares de una escuela
oficial de animación juvenil.
Requisitos
1. Los cursos serán impartidos por un equipo de profesorado constituido, al menos, por cinco
miembros, que deberán estar en posesión del certificado de Animador Juvenil o equivalente. Como
mínimo la mitad de las personas que formen parte de dicho equipo deberá contar con titulación
universitaria de grado medio.
2. El 50% de las horas de la etapa lectiva será impartido por profesorado que cuente con el
certificado de Animador/a Juvenil o equivalente. El profesorado que imparta materias
correspondientes al programa de contenidos mínimos establecido por el IVAJ deberá estar en posesión
del certificado de formador/a de animadores.
3. La persona responsable de la coordinación de un curso deberá ser, al menos, diplomado/a
universitaria/o, estar en posesión de la certificación de Animador/a Juvenil y contar con
experiencia en formación de monitores y de animadores
4. Se dispondrá de una infraestructura que garantice la adecuada realización del curso.
5. La propuesta de prácticas deberá garantizar que el alumnado tenga acceso a la realización
de esta etapa del curso
6. El programa de contenidos del curso se ajustará a lo que establece la Resolución 675/1999,
de 10 de junio de 1999.
7. Las sesiones no podrán superar las 10 horas diarias, ni las 50 horas semanales.
8. El número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a 10 ni superior a 35 y deberán
cumplir los requisitos de acceso a los cursos que establece la normativa vigente.
Documentación a aportar
Solicitud dirigida al director/a general del IVAJ y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación de la persona solicitante.
b) Acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se aprueba solicitar la
acreditación del curso.
c) Diseño curricular del programa del curso, que deberá ser aprobado por el IVAJ.
d) Designación de la persona que realizará las funciones de coordinación del curso, emitida
por el órgano competente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Conselleria de Bienestar
Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil.
e) Relación detallada del profesorado del curso, así como documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 3 de febrero de 2006,
de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regulan los cursos en materia de animación
juvenil.
f) Propuesta de prácticas, que deberá corresponder a la demanda de la totalidad del alumnado
previsto.
g) Procedimientos e instrumentos de evaluación del alumnado.
h) Informe detallado de los locales e instalaciones donde se impartirá el curso (aulas,
mobiliario, recursos didácticos,etc) que deberán ser suficientes e idóneos para su desarrollo.
También deberán señalarse los lugares dónde se realizará la inscripción y las funciones de
secretaria.